Artículo 8°.- Derecho de Oposición.

Artículo 8°.- Derecho de Oposición.

El titular de datos tiene derecho a oponerse ante el responsable a que se realice un tratamiento específico o determinado de los datos personales que le conciernan, en los siguientes casos:

 

a) Cuando la base de licitud del tratamiento sea la satisfacción de intereses legítimos del responsable. En dicho caso podrá ejercer su derecho de oposición en cualquier momento, debiendo el responsable del tratamiento dejar de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del titular, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

b) Si el tratamiento se realiza exclusivamente con fines de mercadotecnia o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con el artículo 8 bis de la presente ley.

c) Si el tratamiento se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento.

No procederá la oposición al tratamiento cuando este se realice con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, siempre que fueran necesarios para el cumplimiento de una función pública o para el ejercicio de una actividad de interés público.

Artículo 8° bis.- Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

El titular de datos tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente.

El inciso anterior no se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando la decisión sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable;

b) Cuando exista consentimiento previo y expreso del titular en la forma prescrita en el artículo 12 de la presente ley, y

c) Cuando lo disponga la ley, en la medida en que ésta disponga el empleo de salvaguardas a los derechos y libertades del titular.

En todos los casos de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos personales, inclusive aquellos señalados en las letras a), b) y c) precedentes, el responsable deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos, libertades del titular, su derecho a la información y transparencia, el derecho a obtener una explicación, la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.

Artículo 8° ter.- Derecho de bloqueo del tratamiento.

El titular de datos tiene derecho a solicitar la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de sus datos personales cuando formule una solicitud de rectificación, supresión u oposición, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley, mientras dicha solicitud no se resuelva.

Asimismo, el titular podrá ejercer este derecho alternativamente al de supresión en los casos del artículo 7°.

El ejercicio de este derecho no afectará el almacenamiento de los datos por parte del responsable.

 
 
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Last updated on August 4, 2021