Artículo 7°.- Derecho de supresión.
Artículo 7°.- Derecho de supresión.
El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable la eliminación de los datos personales que le conciernen, en los siguientes casos:
a) Cuando los datos no resulten necesarios en relación con los fines del tratamiento para el cual fueron recogidos.
b) Cuando el titular haya revocado su consentimiento para el tratamiento y éste no tenga otro fundamento legal.
c) Cuando los datos hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente por el responsable.
d) Cuando se trate de datos caducos.
e) Cuando los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una sentencia judicial, de una resolución de la autoridad de protección de datos o de una obligación legal, y
f) Cuando el titular haya ejercido su derecho de oposición de conformidad al artículo siguiente y no existan otro fundamento legal para su tratamiento.
No procede la supresión cuando el tratamiento sea necesario:
i. Para ejercer el derecho a las libertades de emitir opinión y de informar.
ii. Para el cumplimiento de una obligación legal o la ejecución de un contrato suscrito entre el titular y el responsable.
iii. Para el cumplimiento de una función pública o para el ejercicio de una actividad de interés público.
iv. Por razones de interés público en el área de la salud pública, de conformidad con las condiciones y garantías establecidas en la ley.
v. Para tratamientos con fines históricos, estadísticos o científicos y para estudios o investigaciones que atiendan fines de interés público, y
vi. Para la formulación, ejercicio o defensa de una reclamación administrativa o judicial.
Last updated on August 4, 2021