Artículo 9º.- Derecho a la portabilidad de los datos personales
Artículo 9º.- Derecho a la portabilidad de los datos personales
El titular de datos tiene derecho a solicitar y recibir una copia de los datos personales que le conciernen, que haya facilitado al responsable, en un formato electrónico, estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas y, a comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El tratamiento se realice en forma automatizada, y
b) El tratamiento esté basado en el consentimiento del titular.
El responsable debe utilizar los medios más expeditos, menos onerosos y sin poner trabas u obstáculos para el ejercicio de este derecho.
El responsable también debe comunicar al titular de manera clara y precisa las medidas necesarias para obtener sus datos personales y especificar las características técnicas para llevar a cabo estas operaciones.
El titular tendrá derecho a que sus datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
Con todo, el ejercicio del derecho de portabilidad no supondrá la supresión de los datos ante el responsable cedente, a menos que el titular de los mismos así lo pida conjuntamente en la solicitud.
Last updated on August 4, 2021