ARTÍCULO SEXTO.-
ARTÍCULO SEXTO.-
Durante los primeros 12 meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanción para empresas calificadas como de menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para aquellas, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito, señalando a los responsables de datos la gravedad de la infracción, la conducta infractora, y las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, si proceden. A esta amonestación será aplicable el deber de registro según lo dispone el artículo 39 de la presente ley.
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Last updated on August 4, 2021