Artículo 37.- Determinación del monto de las multas
Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado
Artículo 37.- Determinación del monto de las multas
Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, la Agencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios:
- La gravedad de la conducta.
- Si la conducta fue realizada con falta de diligencia o cuidado en aquellos casos que no se consideran estos elementos en la configuración de la infracción.
- El perjuicio producido con motivo de la infracción, especialmente el número de titulares de datos que se vieron afectados.
- El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiese.
- Si el tratamiento realizado incluye datos personales sensibles o datos personales de niños, niñas y adolescentes.
- La capacidad económica del infractor.
- Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Agencia en las mismas circunstancias.
- Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
En caso de que una conducta dé origen a dos o más infracciones, o cuando una infracción sea medio para cometer otra, se impondrá una sola multa, considerando siempre la gravedad de la infracción más grave. En caso de que se verifiquen dos o más conductas infraccionales, independientes entre sí, se acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, a través de los medios presenciales o digitales que ella disponga, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la resolución de la Agencia se encuentre firme. El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado a la Agencia dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que se hubiere efectuado el pago.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondrá la de mayor gravedad.
Last updated on August 4, 2021