Artículo 36.- Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.

Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Artículo 36.- Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

  1. Las acciones unilaterales de reparación que realice el responsable y los acuerdos reparatorios convenidos con los titulares de datos que fueron afectados.
  1. La colaboración que el infractor preste en la investigación administrativa practicada por la Agencia.
  1. La ausencia de sanciones previas del responsable de datos.
  1. La autodenuncia ante la Agencia. Junto con la autodenuncia, el infractor deberá comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracción o las medidas de mitigación implementadas, según corresponda.
  1. El haber cumplido diligentemente sus deberes de dirección y supervisión para la protección de los datos personales sujetos a tratamiento, lo que se verificará con el certificado expedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado en dos o más ocasiones, en los últimos treinta meses, por infracción a esta ley. Las resoluciones que aplican las sanciones respectivas deberán encontrarse firmes o ejecutoriadas.

b) El carácter continuado de la infracción.

c) El haber puesto en riesgo la seguridad de los derechos y libertades de los titulares en relación a sus datos personales.

 
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Last updated on August 4, 2021