Artículo 36.- Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.
Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado
Artículo 36.- Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
- Las acciones unilaterales de reparación que realice el responsable y los acuerdos reparatorios convenidos con los titulares de datos que fueron afectados.
- La colaboración que el infractor preste en la investigación administrativa practicada por la Agencia.
- La ausencia de sanciones previas del responsable de datos.
- La autodenuncia ante la Agencia. Junto con la autodenuncia, el infractor deberá comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracción o las medidas de mitigación implementadas, según corresponda.
- El haber cumplido diligentemente sus deberes de dirección y supervisión para la protección de los datos personales sujetos a tratamiento, lo que se verificará con el certificado expedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51.
Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado en dos o más ocasiones, en los últimos treinta meses, por infracción a esta ley. Las resoluciones que aplican las sanciones respectivas deberán encontrarse firmes o ejecutoriadas.
b) El carácter continuado de la infracción.
c) El haber puesto en riesgo la seguridad de los derechos y libertades de los titulares en relación a sus datos personales.
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Last updated on August 4, 2021