Artículo 21.- Principios y normas aplicables al tratamiento de datos de los órganos públicos.
Artículo 21.- Principios y normas aplicables al tratamiento de datos de los órganos públicos.
El tratamiento de los datos personales que realicen los órganos públicos se rige por los principios establecidos en el artículo 3° de esta ley y los principios generales que rigen la Administración del Estado, especialmente los principios de coordinación, probidad y eficiencia.
En virtud del principio de coordinación los organismos públicos deben alcanzar un alto grado de interoperabilidad y coherencia, de modo de evitar contradicciones en la información almacenada y reiteración de requerimientos de información o documentos a los titulares de datos. Conforme al principio de eficiencia se debe evitar la duplicación de procedimientos y trámites entre los organismos públicos y entre éstos y los titulares de la información.
Sin perjuicio de las demás normas establecidas en el presente Título, son aplicables al tratamiento de datos que efectúen los órganos públicos, las disposiciones establecidas en los artículos 2°, 14, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, 14 sexies y 15 bis, los artículos del Párrafo Segundo y Tercero del Título II, los artículos del Título V y los artículos del Título VII de esta ley. Asimismo, le son aplicables los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.
Last updated on August 4, 2021