Artículo 20.- Regla general del tratamiento de datos por órganos públicos.
Artículo 20.- Regla general del tratamiento de datos por órganos públicos.
Es lícito el tratamiento de los datos personales que efectúan los órganos públicos cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad a las normas establecidas en la ley, y a las disposiciones previstas en este Título. En esas condiciones, los órganos públicos actúan como responsables de datos y no requieren el consentimiento del titular para tratar sus datos personales.
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Last updated on August 4, 2021