ARTÍCULO TERCERO.-

ARTÍCULO TERCERO.-

Dentro de los sesenta días anteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.628, contenida en el artículo primero de la presente ley, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar el registro de bases de datos personales contemplado en el actual artículo 22 de la ley N° 19.628.

 
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Last updated on August 4, 2021