ARTÍCULO PRIMERO.-
ARTÍCULO PRIMERO.-
Las modificaciones a las leyes N°19.628, sobre protección de los datos personales, N°20.285, sobre acceso a la información pública, y N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente ley, respectivamente, entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
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Last updated on August 4, 2021