Artículo 51.- Certificación, registro, supervisión del modelo de prevención de infracciones y reglamento

Párrafo Quinto De la responsabilidad civil

Artículo 51.- Certificación, registro, supervisión del modelo de prevención de infracciones y reglamento

La Agencia será la entidad encargada de certificar que el modelo de prevención de infracciones reúna los requisitos y elementos establecidos en la ley y su reglamento y supervisarlos.

La Agencia incorporará al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento a las entidades que posean una certificación vigente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones.

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Last updated on August 4, 2021