Artículo 47.- Norma general.
Párrafo Quinto De la responsabilidad civil
Artículo 47.- Norma general.
El responsable de datos deberá indemnizar el daño patrimonial y extrapatrimonial que cause al o los titulares, cuando en sus operaciones de tratamiento de datos infrinja los principios establecidos en el artículo 3°, derechos y obligaciones establecidos en esta ley y les cause perjuicio. Lo anterior no obsta al ejercicio de los demás derechos que concede esta ley al o los titulares de datos.
La acción indemnizatoria señalada en el inciso anterior podrá interponerse una vez ejecutoriada la resolución que resolvió favorablemente el reclamo interpuesto ante la Agencia o la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, en caso de haber presentado un reclamo de ilegalidad, y se tramitará de conformidad a las normas del procedimiento sumario establecidas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Las acciones civiles que deriven de una infracción a la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde que se encuentre ejecutoriada la resolución administrativa o la sentencia judicial, según sea el caso, que imponga la multa respectiva.
Last updated on August 4, 2021