Artículo 44.- Responsabilidad administrativa del jefe superior del órgano público.
Párrafo Cuarto De la responsabilidad de los órganos públicos, de la autoridad o jefe superior del órgano y de sus funcionarios
Artículo 44.- Responsabilidad administrativa del jefe superior del órgano público.
El jefe superior de un órgano público deberá velar por que el órgano respectivo realice sus operaciones y actividades de tratamiento de los datos personales con arreglo a los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Título IV de esta ley.
Asimismo, los órganos públicos deberán someterse a las medidas tendientes a subsanar o prevenir infracciones que indique la Agencia o a los programas de cumplimiento o de prevención de infracciones del artículo 49.
Las infracciones a los principios establecidos en el artículo 3°, derechos y obligaciones en que puedan incurrir los órganos públicos se tipifican en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter y serán sancionadas con multa de veinte por ciento a cincuenta por ciento de la remuneración mensual del jefe superior del órgano público infractor. La cuantía de la multa se determinará considerando la gravedad de la infracción, la naturaleza de los datos tratados y el número de titulares afectados. En la determinación de la sanción se deberán considerar también las circunstancias que atenúan la responsabilidad del infractor. Si el órgano público persiste en la infracción, se le aplicará al jefe superior del órgano público el duplo de la sanción originalmente impuesta y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. Tratándose de datos personales sensibles, la multa será del 50% de la remuneración mensual del jefe superior del órgano público y procederá la suspensión en el cargo de hasta treinta días. Las infracciones en que incurra un órgano público en el tratamiento de los datos personales serán determinadas por la Agencia de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42. Habiéndose configurado la infracción, las sanciones administrativas señaladas en este artículo serán aplicadas por la Agencia. Con todo, la Contraloría General de la República, a petición de la Agencia podrá, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, incoar los procedimientos administrativos y proponer las sanciones que correspondan. En contra de las resoluciones de la Agencia se podrá deducir el reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 43. Las sanciones previstas en este artículo deberán ser publicadas en el sitio web de la Agencia y del respectivo órgano o servicio dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que la respectiva resolución quede firme.
Last updated on August 4, 2021