Artículo 39.- Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.

Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Artículo 39.- Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.

Créase el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, administrado por la Agencia. El registro será público y su acceso gratuito. Se consultará y llevará en forma electrónica.

En este registro se deberán consignar a los responsables de datos que hayan sido sancionados por infringir los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, distinguiéndose según la gravedad de la infracción. Adicionalmente, se deberá consignar la conducta infraccionada, las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad y la sanción impuesta. También se deberá consignar los responsables que adopten modelos certificados de prevención de infracciones, con carácter vigente.

Las anotaciones en el registro serán de acceso público por el período de cinco años, a contar de la fecha en que se practicó la anotación.

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Last updated on August 4, 2021