Artículo 32.- Personal de la Agencia y fiscalización.
Artículo 32.- Personal de la Agencia y fiscalización.
Las personas que presten servicios a la Agencia se regirán por el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses y en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en la Agencia serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de Alta Dirección Pública para cada caso, de acuerdo con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública según la ley N° 19.882.
En caso de que terceros ejerzan, en contra de los consejeros o del personal de la Agencia, acciones judiciales por actos formales o por acciones u omisiones producidas en el ejercicio de sus cargos, la Agencia deberá proporcionarles defensa jurídica. Esta defensa se extenderá a todas aquellas acciones que se inicien en su contra incluso después de haber cesado en el cargo.
No procederá la defensa a que se refiere el inciso anterior en los casos en que los actos formales, acciones u omisiones en cuestión hayan configurado una causal de cesación imputable a la conducta del respectivo funcionario.
La Agencia deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Asimismo, la Agencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Las resoluciones de la Agencia estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Artículo 32 bis.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquieran a cualquier título y por los frutos que de ellos se perciban.
c) Las donaciones que la Agencia acepte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
d) Las herencias y legados que la Agencia acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
e) Los aportes de la cooperación internacional.
Last updated on August 4, 2021