Artículo 23.- Ejercicio de los derechos del titular, procedimiento administrativo de tutela y reclamo de ilegalidad.

Artículo 23.- Ejercicio de los derechos del titular, procedimiento administrativo de tutela y reclamo de ilegalidad.

El titular de datos podrá ejercer ante el órgano público los derechos de acceso, rectificación y oposición que le reconoce esta ley. El titular también podrá oponerse a un tratamiento específico cuando éste sea contrario a las disposiciones de este título. El titular podrá ejercer el derecho de supresión en los casos previstos en el inciso tercero del artículo anterior.

Los organismos públicos no acogerán las solicitudes de acceso, rectificación, oposición, supresión o bloqueo temporal de los datos personales en los siguientes casos:

a) Cuando con ello se impida o entorpezca el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, investigativas, de protección a víctimas y testigos o sancionatorias del organismo público, y

b) Cuando con ello se afecte el carácter secreto de la información, establecido por la ley.

El ejercicio de los derechos del titular se deberá realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 de esta ley, dirigiéndose al jefe superior del servicio.

El titular podrá reclamar ante la Agencia cuando el organismo público le haya denegado, en forma expresa o tácita, una solicitud en que ejerce cualquiera de los derechos que le reconoce esta ley. La reclamación se sujetará a las normas previstas en el procedimiento administrativo de tutela de derechos establecido en el artículo 41.

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Last updated on August 4, 2021