Artículo 16 sexies.- Datos de geolocalización.
Párrafo Tercero Del tratamiento de categorías especiales de datos personales
Artículo 16 sexies.- Datos de geolocalización.
El tratamiento de los datos personales de geolocalización del titular se podrá realizar bajo las mismas fuentes de licitud establecidas en los artículos 12 y 13.
El titular de datos deberá ser informado de manera clara, suficiente y oportuna, del tipo de datos de geolocalización que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido.
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Last updated on August 4, 2021