Artículo 16 quáter.- Datos personales relativos a los niños, niñas y adolescentes.

Párrafo Tercero Del tratamiento de categorías especiales de datos personales

Artículo 16 quáter.- Datos personales relativos a los niños, niñas y adolescentes.

El tratamiento de los datos personales que conciernen a los niños, niñas y adolescentes, sólo puede realizarse atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva.

Cumpliéndose la exigencia establecida en el inciso anterior, para tratar los datos personales de los niños y niñas se requiere el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales o por quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o niña, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley.

Los datos personales de los adolescentes se podrán tratar de acuerdo a las normas de autorización previstas en esta ley para los adultos, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.

Los datos personales sensibles de los adolescentes menores de 16 años sólo se podrán tratar con el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales o quien tiene a su cargo el cuidado personal del menor, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley.

Para los efectos de esta ley, se consideran niños o niñas a los menores de catorce años, y adolescentes, a los mayores de catorce y menores de dieciocho años.

Constituye una obligación especial de los establecimientos educacionales y de todas las personas o entidades públicas o privadas que traten o administren datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluido quienes ejercen su cuidado personal, velar por el uso lícito y la protección de la información personal que concierne a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 16 quinquies.- Datos personales con fines históricos, estadísticos, científicos y de estudios o investigaciones.

Se entiende que existe un interés legítimo en el tratamiento de datos personales que realicen las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidos los organismos públicos, cuando el tratamiento se realiza exclusivamente con fines históricos, estadísticos, científicos y para estudios o investigaciones, todos los cuales deben atender fines de interés público.

Los responsables de datos deberán adoptar y acreditar que ha cumplido con todas las medidas de calidad y seguridad necesarias para resguardar que los datos se utilicen exclusivamente para tales fines. En el caso de los datos personales sensibles, el responsable debe identificar los riesgos posibles e implementar las medidas tendientes a su reducción o mitigación. Cumplidas estas condiciones, el responsable podrá almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo.

Los responsables que hayan tratado datos personales exclusivamente con estas finalidades podrán efectuar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos, debiendo previamente adoptar las medidas necesarias para anonimizar los datos que se publiquen.

Artículo 16 sexies.- Datos de geolocalización.

El tratamiento de los datos personales de geolocalización del titular se podrá realizar bajo las mismas fuentes de licitud establecidas en los artículos 12 y 13.

El titular de datos deberá ser informado de manera clara, suficiente y oportuna, del tipo de datos de geolocalización que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido.

 
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Last updated on August 4, 2021