Artículo 18.- Limitación del tratamiento de datos para obligaciones financieras, bancarias o comerciales.
Artículo 18.- Limitación del tratamiento de datos para obligaciones financieras, bancarias o comerciales.
En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.
Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.
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Last updated on August 4, 2021